Miembros
Miembros Numerarios
Serán miembros numerarios quienes soliciten su ingreso al Presidente del Instituto y reúnan las condiciones siguientes:
I.- Ser licenciado, maestro o doctor en Derecho con título o grado expedido por alguna institución capacitada legalmente;
II.- Ser Profesor Titular por Oposición de cualquiera de las asignaturas de Derecho Constitucional, Garantías Individuales y Sociales, Amparo o Práctica Forense de Amparo que se impartan en las Universidades del país o en escuelas y Facultades de Derecho legalmente reconocidas, con una antigüedad mínima de diez años en la cátedra;
III.- Ser Abogado Postulante en la materia de Amparo ante los tribunales federales, con una experiencia mínima de diez años, o bien ser parte del Poder Judicial de la Federación en cualquier cargo en el que se realicen labores jurisdiccionales en materia de Amparo, con una antigüedad mínima de diez años; y
IV.- Gozar de buena fama y reputación en la docencia y en el desempeño de la profesión de abogado o de la judicatura.
Una vez recibida la solicitud correspondiente, el Presidente del Instituto la consultará con el Consejo Directivo y si éste no encuentra óbice al efecto, emitirá la Constancia respectiva en unión del Secretario General del Instituto.
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