Miembros
Miembros Honorarios
Serán miembros honorarios del Instituto los juristas que, sin satisfacer concurrentemente los requisitos previstos en las fracciones II y III del artículo anterior, se hayan distinguido en la investigación o docencia jurídicas; en el litigio en materia de Amparo o en la Judicatura Federal en forma relevante a juicio del Consejo Directivo.
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